Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 157

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 157. Medidas de aseguramiento provisionales

Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las siguientes medidas:

I. Los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge que tenga el carácter de acreedor y a los hijos o hijas.

II. La guarda y custodia de los niños y la s niñas.

III. La separación de los cónyuges.

IV. Las precautorias respecto a la mujer encinta.

V. Las demás que estime pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.