Artículo 157. Medidas de aseguramiento provisionales
Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las siguientes medidas:
I. Los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge que tenga el carácter de acreedor y a los hijos o hijas.
II. La guarda y custodia de los niños y la s niñas.
III. La separación de los cónyuges.
IV. Las precautorias respecto a la mujer encinta.
V. Las demás que estime pertinentes.