Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 159

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 159. Suspensión del procedimiento por terapia de pareja 31

En caso de que ambos cónyuges acepten tomar la terapia a que se refiere el artículo 154 de este código, la o el juez ordenará la suspensión del procedimiento.

Pasado un año de haber decretado la suspensión sin que cualquiera de las partes solicite la continuación del procedimiento, la o el juez decretará la caducidad de la instancia, dejando a salvo sus derechos.

Basta que uno de los cónyuges exprese su voluntad de no tomar la terapia de pareja o que transcurra el plazo de la vista relativa sin manifiestación alguna, para que no se suspenda el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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