Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 160

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 160. Declaración de divorcio

Salvo el caso de suspensión del procedimiento por la toma de terapia de pareja, la o el juez decretará el divorcio una vez desahogadas las vistas previstas en el artículo 158 de este código, o cuando haya transcurrido el plazo para ello.

Esta resolución se notificará personalmente a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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