Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 161

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 161. Oposición del Ministerio Público al convenio

El Ministerio Público podrá oponerse al convenio cuando:

I. La solicitud se haya hecho en contravención a lo d ispuesto por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

II. El convenio que presenten los cónyuges viole los derechos de los niños, niñas o personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad ju rídica.

III. Los derechos de los hijos o hijas no queden debidamente garantizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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