Artículo 161. Oposición del Ministerio Público al convenio
El Ministerio Público podrá oponerse al convenio cuando:
I. La solicitud se haya hecho en contravención a lo d ispuesto por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
II. El convenio que presenten los cónyuges viole los derechos de los niños, niñas o personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad ju rídica.
III. Los derechos de los hijos o hijas no queden debidamente garantizados.