Artículo 162. Aprobación parcial o total del convenio
En caso que ambos cónyuges hubieren presentado la solicitud, que lleguen a un acuerdo parcial o total respecto de la propuesta de convenio o que no se hubiere suscitado controversia respecto de su contenido, si éste no contraviene ninguna disposición legal, la o el juez, oyendo al Ministerio Público, aprobará lo conducente en la misma resolución de divorcio.