Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 164
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 164. Continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio oral
Sin perjuicio de decretar el divorcio y desahogadas las vistas que se hayan mandado dar, en su caso respecto de las dilatorias opuestas, o transcurrido el término para ello, la o el juez determinará lo conducente en los términos del artículo 69 de este ordenamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.