Artículo 69. Citación para audiencia preparatoria 15
Desahogadas las vistas que se hayan mandado dar conforme al artículo anterior y, en su caso, las correspondientes a las dilatorias opuestas, o transcurrido el término para ello, la o el juez citará personalmente a las partes para la audiencia preparatoria a celebrarse dentro del plazo de diez días siguientes.
SECCIÓN TERCERA
Audiencias del juicio oral