Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 69

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 69. Citación para audiencia preparatoria 15

Desahogadas las vistas que se hayan mandado dar conforme al artículo anterior y, en su caso, las correspondientes a las dilatorias opuestas, o transcurrido el término para ello, la o el juez citará personalmente a las partes para la audiencia preparatoria a celebrarse dentro del plazo de diez días siguientes.

SECCIÓN TERCERA

Audiencias del juicio oral

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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