Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 68

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 68. Fase postulatoria

La demanda, emplazamiento y contestación de demanda y, en su caso, la reconvención con su respectiva contestación, se regulan en los términos previstos en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En los juicios orales no se formularán escritos complementarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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