Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 67
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL
Artículo 67. Promociones orales
Las promociones de las partes deberán formularse en forma oral en la audiencia preparatoria y durante el desarrollo de las audiencias, salvo los casos expresamente señalados en este capítulo.
La autoridad judicial no admitirá promociones frívolas o improcedentes y deberá desecharlas de plano, fundando y motivando su decisión.
SECCIÓN SEGUNDA
Fase escrita
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.