Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 67

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPITULO CUARTO JUICIO ORAL

Artículo 67. Promociones orales

Las promociones de las partes deberán formularse en forma oral en la audiencia preparatoria y durante el desarrollo de las audiencias, salvo los casos expresamente señalados en este capítulo.

La autoridad judicial no admitirá promociones frívolas o improcedentes y deberá desecharlas de plano, fundando y motivando su decisión.

SECCIÓN SEGUNDA

Fase escrita

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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