Artículo 66. Incidentes
Salvo que tengan tramitación especial, los incidentes sólo podrán promoverse de forma oral en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará de la misma forma; de no hacerlo, se tendrá precluido su derecho.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Se exceptúan de lo anterior, los incidentes de ejecución de sentencia.
El párrafo tercero del artículo 66, adicionado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 144/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 12 de noviembre de 2019.
Cuando la o el juez estime que se trata de cuestión urgente, podrá recibir por escrito la petición y determinar el trámite subsecuente.
Si la cuestión requiere prueba, la o el juez ordenará su desahogo en audiencia especial, o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes. Cuando no hubiere pruebas por desahogar, dictará la resolución.
Previo al dictado de la sentencia definitiva deberán estar resueltos los incidentes planteados que tengan relación con el fondo de la cuestión debatida.