Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 166
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 166. Inimpugnabilidad de la declaración de divorcio
La resolución de la autoridad judicial que declare el divorcio no admite recurso alguno.
Cualquier otra determinación que contenga la resolución aludida, será recurrible conforme a su naturaleza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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