Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 167

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 167. Ejecutoriedad de las resoluciones en el divorcio

La resolución que decrete el divorcio tendrá el carácter de ejecutoria por ministerio de ley, así como lo acordado por las partes y sancionado por la o el juzgador respecto del convenio de divorcio.

Las demás resoluciones que se tomen durante el juicio de divorcio seguirán las reglas de las fracciones I a III del artículo 531 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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