Artículo 167. Ejecutoriedad de las resoluciones en el divorcio
La resolución que decrete el divorcio tendrá el carácter de ejecutoria por ministerio de ley, así como lo acordado por las partes y sancionado por la o el juzgador respecto del convenio de divorcio.
Las demás resoluciones que se tomen durante el juicio de divorcio seguirán las reglas de las fracciones I a III del artículo 531 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.