Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 169

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 169. Denuncia de hechos que importen violencia familiar

Quien sufra maltrato físico, psicoemocional o sexual, por parte de algún integrante del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante la o el juez con competencia en asuntos familiares.

En los lugares en que no exista juzgado de lo familiar, las y los jueces mixtos y letrados tendrán facultades para recibir la denuncia y acordar las medidas provisionales urgentes a que se refieren los artículos 54 y siguientes de este código.

Cuando en los juzgados competentes en materia familiar no haya labores, podrá recibir la denuncia cualquier juzgado de primer grado que esté de turno.

En estos casos, la o el juzgador remitirá, sin demora alguna, las actuaciones practicadas al de materia familiar competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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