Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 171

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 171. Denuncia por representante o dependencia

Cuando el afectado fuere niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales, por el Ministerio Público o por la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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