Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 173

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 173. Medidas adoptables

La o el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas:

I. Ordenar la exclusión de la persona generadora de violencia, de la vivienda donde habita el grupo familiar.

II. Prohibir el acceso a la persona generadora de violencia, al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares don de trabaja o estudia.

III. Ordenar la reincorporación al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo a quien generó la violencia.

IV. Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos o hijas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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