Artículo 173. Medidas adoptables
La o el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas:
I. Ordenar la exclusión de la persona generadora de violencia, de la vivienda donde habita el grupo familiar.
II. Prohibir el acceso a la persona generadora de violencia, al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares don de trabaja o estudia.
III. Ordenar la reincorporación al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo a quien generó la violencia.
IV. Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos o hijas.