Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 175

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 175. Participación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos

De las denuncias que se formulen y de las determinaciones que se dicten, se dará participación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, a fin que a través de la coordinación de los servicios públicos y privados eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

El organismo deberá informar a los juzgados con competencia en materia familiar las instituciones donde se proporcionará asistencia médico-psicológica gratuita al agredido, al agresor y a su grupo familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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