Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 176

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 176. Medios de apremio

A requerimiento de la o el juez, la Policía del Estado y la Policía Municipal están obligadas a hacer comparecer de inmediato a quienes fueren citados y llevar a cabo las medidas que dispusieren las y los jueces.

Las medidas que se adopten podrán incluir los medios de apremio previstos en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de las consecuencias de orden penal que pudieren resultar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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