Artículo 177. Diagnóstico de interacción familiar 34
La o el juzgador requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas, que presten sus servicios en el Consejo de Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos o en instituciones públicas de educación y salud, para determinar:
I. Los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima.
II. La si tuación de peligro en que se encuentra.
III. El medio social y el ambiente familiar en el que se desenvuelve.