Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 177

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 177. Diagnóstico de interacción familiar 34

La o el juzgador requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas, que presten sus servicios en el Consejo de Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos o en instituciones públicas de educación y salud, para determinar:

I. Los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima.

II. La si tuación de peligro en que se encuentra.

III. El medio social y el ambiente familiar en el que se desenvuelve.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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