Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 179

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 179. Plazo para emitir el diagnóstico

El diagnóstico solicitado por la o el juzgador a los peritos le deberá ser proporcionado con carácter de preliminar en el plazo de veinticuatro horas, si fuere necesario para evaluar la situación de riesgo y la decisión acerca de las medidas cautelares por aplicar.

El diagnóstico definitivo deberá exhibirlo el perito en la audiencia de pruebas del juicio, en la que deberá estar presente para su explicación o aclaración, o para responder a las preguntas que se le formulen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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