Artículo 179. Plazo para emitir el diagnóstico
El diagnóstico solicitado por la o el juzgador a los peritos le deberá ser proporcionado con carácter de preliminar en el plazo de veinticuatro horas, si fuere necesario para evaluar la situación de riesgo y la decisión acerca de las medidas cautelares por aplicar.
El diagnóstico definitivo deberá exhibirlo el perito en la audiencia de pruebas del juicio, en la que deberá estar presente para su explicación o aclaración, o para responder a las preguntas que se le formulen.