Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 180
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 180. Audiencia de pruebas del juicio
La audiencia deberá ser señalada por el juzgador dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que adoptó las medidas cautelares. En esta audiencia deberá estar presente el Ministerio Público y, en su caso, el representante de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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