Artículo 182. Partes intervinientes en el procedimiento de adopción
Serán parte en el procedimiento de adopción, además de los interesados, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Asimismo, deberá oírse al Ministerio Público. 35