Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 182

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 182. Partes intervinientes en el procedimiento de adopción

Serán parte en el procedimiento de adopción, además de los interesados, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.

Asimismo, deberá oírse al Ministerio Público. 35

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.