Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 183

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 183. Autoridades en las adopciones internacionales

Cuando se trate de una adopción internacional, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos fungirá como autoridad central en los términos de los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano sobre la materia.

La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia será la autoridad que expida el Certificado de Idoneidad, en los casos de adopciones internacionales, en donde se haga constar que quienes pretenden adoptar en el extranjero son aptos para ello.

Esta procuraduría será la autoridad que expida el Informe de Adoptabilidad, que contiene información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas y niños.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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