Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 184

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 184. Solicitud y medidas iniciales

En la petición inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar, y si es niño, niña o mayor de edad adoptable, el nombre y domicilio de quienes tengan la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones de beneficencia que lo hayan acogido.

Si no hay quien tenga la patria potestad o tutela respecto de la persona a quien se va a adoptar, se le proveerá de tutor o tutriz especial para que lo represente.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la o el juzgador puede autorizar la adopción simultánea de dos o más niños, niñas o mayores de edad adoptables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.