Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 185

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 185. Requisitos para que se autorice la adopción

Para que se autorice la adopción, el que pretenda adoptar a uno o más niños, niñas, o a una o más personas mayores de edad adoptables, deberá acreditar:

I. Los requisitos de edad previstos en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

II. La existencia del c omún acuerdo entre los cónyuges para considerar a la persona a quien se va a adoptar como hijo o hija, en el caso que la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio, pudiendo hacerse aunque tengan descendientes.

III. Los medios sufic ientes para proveer a la subsistencia y educación del niño o niña o al cuidado y subsistencia del mayor de edad adoptable, como hijas o hijos propios, según las circunstancias de la persona que trate de adoptarse.

IV. El beneficio para la persona que t rata de adoptarse, atendiendo al Interés Superior de la misma.

V. La calidad del adoptante o adoptantes como personas aptas, adecuadas y de buenas costumbres.

VI. La asistencia y aprobación del curso denominado “Capacitación de Padres Adoptivos” o c ualesquier otro que lo sustituya, impartido por la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia o el Centro de Evaluación Psicosocial del

Poder Judicial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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