Artículo 187. Secrecía de la información
La autoridad judicial asegurará en el secreto del juzgado, la información de la que disponga relativa a los orígenes del niño o niña, en particular la información respecto a la identidad de sus padres.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 187. Secrecía de la información
La autoridad judicial asegurará en el secreto del juzgado, la información de la que disponga relativa a los orígenes del niño o niña, en particular la información respecto a la identidad de sus padres.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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