Artículo 189. Características del consentimiento
La autoridad judicial exigirá que el consentimiento sea dado o conste por escrito y vigilará que sea expresión libre de la voluntad, exento de vicios que puedan afectarlo y que no se haya obtenido mediante pago o compensación de clase alguna.
Si se trata del consentimiento de la madre, cuando sea exigible, verificará que haya sido otorgado después del nacimiento del niño o niña.