Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 189

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 189. Características del consentimiento

La autoridad judicial exigirá que el consentimiento sea dado o conste por escrito y vigilará que sea expresión libre de la voluntad, exento de vicios que puedan afectarlo y que no se haya obtenido mediante pago o compensación de clase alguna.

Si se trata del consentimiento de la madre, cuando sea exigible, verificará que haya sido otorgado después del nacimiento del niño o niña.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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