Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 191

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 191. Estudios e informes sobre los adoptantes

A través del estudio socio-económico o del informe que elabore el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, la o el juez verificará la identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, económica y social del o de los adoptantes, para establecer que reúnen los requisitos previstos en la fracción V del artículo 185 que antecede.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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