Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 192

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 192. Asesoría e información oportuna a los padres adoptivos

La o el juez constatará que los futuros padres adoptivos hayan sido asesorados e informados sobre la nueva situación jurídica que adquieren en virtud de la adopción y que son adecuados y aptos para adoptar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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