Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 193

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 193. Resolución

Rendidas las justificaciones que se exigen en esta sección y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, la o el juzgador resolverá lo que corresponda dentro de los diez días siguientes. 37

El plazo para la emisión de la sentencia no admitirá prórroga alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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