Artículo 194. Gastos y costas en el procedimiento
Si en el trámite de la adopción intervino alguna persona, organismo o institución, la o el juzgador autorizará los gastos erogados que le sean plenamente justificados, incluyendo los honorarios de los abogados.
En todo caso, estará facultado para moderar las prestaciones que estime desproporcionadas en relación a los servicios prestados y para rechazar de plano todo beneficio material indebido que se trate de exigir como consecuencia de una intervención en un procedimiento de adopción.
Sobre ello informará puntualmente al adoptante o adoptantes y lo hará constar en la pieza de autos.