Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 194

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 194. Gastos y costas en el procedimiento

Si en el trámite de la adopción intervino alguna persona, organismo o institución, la o el juzgador autorizará los gastos erogados que le sean plenamente justificados, incluyendo los honorarios de los abogados.

En todo caso, estará facultado para moderar las prestaciones que estime desproporcionadas en relación a los servicios prestados y para rechazar de plano todo beneficio material indebido que se trate de exigir como consecuencia de una intervención en un procedimiento de adopción.

Sobre ello informará puntualmente al adoptante o adoptantes y lo hará constar en la pieza de autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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