Artículo 196. Inscripción de la resolución en el Registro Civil
La resolución que apruebe la adopción se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil que corresponda para que cancele el acta de nacimiento de la persona adoptada, en caso que exista, mediante una anotación marginal y levante la nueva de nacimiento.
De igual manera, lo hará saber a la Dirección Estatal del Registro Civil para que haga la cancelación correspondiente.
SECCIÓN OCTAVA
Asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica en mayores de edad