Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 196

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 196. Inscripción de la resolución en el Registro Civil

La resolución que apruebe la adopción se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil que corresponda para que cancele el acta de nacimiento de la persona adoptada, en caso que exista, mediante una anotación marginal y levante la nueva de nacimiento.

De igual manera, lo hará saber a la Dirección Estatal del Registro Civil para que haga la cancelación correspondiente.

SECCIÓN OCTAVA

Asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica en mayores de edad

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.