Artículo 197. Propósito del juicio
El juicio, que se substanciará en la vía oral con las particularidades previstas en esta sección, tendrá por objeto declarar el grado de deficiencia en las funciones o estructuras corporales de una persona.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 197. Propósito del juicio
El juicio, que se substanciará en la vía oral con las particularidades previstas en esta sección, tendrá por objeto declarar el grado de deficiencia en las funciones o estructuras corporales de una persona.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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