Artículo 199. Personas con Síndrome de Down
Para el caso de personas con Síndrome de Down, y a fin de llenar el requisito previsto en la fracción IV del artículo que antecede, se requerirá únicamente la exhibición del examen de genética denominado cariotipo, a fin de acreditar la existencia de la trisomía veintiuno.
Este examen podrá ser realizado por cualquier institución médica autorizada para practicar la prueba.