Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 199

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 199. Personas con Síndrome de Down

Para el caso de personas con Síndrome de Down, y a fin de llenar el requisito previsto en la fracción IV del artículo que antecede, se requerirá únicamente la exhibición del examen de genética denominado cariotipo, a fin de acreditar la existencia de la trisomía veintiuno.

Este examen podrá ser realizado por cualquier institución médica autorizada para practicar la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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