Artículo 201. Informes adicionales de expertos
De acuerdo a la fracción III del artículo que antecede, la autoridad judicial podrá, asimismo, solicitar la opinión de psicólogos, psiquiatras, pedagogos o de expertos en cualquier otro campo del conocimiento que aporten elementos para determinar el grado de asistencia que requiere la persona tutelada.
El tutor o tutriz podrá nombrar un médico y otros especialistas para que tomen parte en el examen y se oiga su dictamen. Podrá la o el juez, además, requerirles opinión preliminar a los médicos y demás especialistas que estime necesarios conforme lo establece la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Para el caso de personas con Síndrome de Down, bastará un solo perito médico. Sin embargo, la o el juez requerirá el auxilio de especialistas como psicólogos y pedagogos, entre otros, para determinar el grado de asistencia que requiere la persona.