Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 202

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 202. Intervención personal del demandado

Las personas para quienes se pida la declaración de asistencia o representación, podrán comparecer en el juicio y cumplir por sí todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se les haya nombrado tutor o tutriz. 39

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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