Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 204
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 204. Determinación para la recepción de pruebas y del examen
Si las partes intervinientes ofrecen pruebas, la o el juez determinará lo conducente según el artículo 69 y siguientes de este código para la admisión y recepción de aquéllas, y para el examen a la persona de quien se pide la asistencia o representación.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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