Artículo 206. Dictámenes médicos
Además del examen en presencia de la o el juez, los médicos y los expertos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con precisión las siguientes circunstancias:
I. Diagnóstico de la enfermedad.
II. Pronóstico de la misma.
III. Manifestaciones características de l estado actual del demandado.
IV. Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del mismo.