Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 206

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 206. Dictámenes médicos

Además del examen en presencia de la o el juez, los médicos y los expertos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con precisión las siguientes circunstancias:

I. Diagnóstico de la enfermedad.

II. Pronóstico de la misma.

III. Manifestaciones características de l estado actual del demandado.

IV. Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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