Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 208

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 208. Resolución definitiva del estado de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica

Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos precedentes, y si la o el juzgador tuviere la convicción del estado de la deficiencia atribuido al demandado, en sentencia determinará el grado de asistencia que requiera y establecerá los actos en los cuales gozará de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La delimitación de estos actos atenderá de forma mínima lo establecido al respecto en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

De igual manera, proveerá la tutela para el demandado conforme al ordenamiento citado y sujeción a las reglas de la sección siguiente, así como la patria potestad o tutela de las personas que estuvieren bajo su guarda. 40

Si no adquiere convicción del pretendido estado, podrá sobreseer el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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