Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 209

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 209. Impugnación de la resolución

La resolución podrá ser impugnada en apelación en el efecto suspensivo por quienes intervinieron y los que fueron citados al juicio, aunque no hayan comparecido.

Podrá recurrirla también la persona declarada en estado de deficiencia funcional o estructural.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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