Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 211

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 211. Revisión periódica de las resoluciones dictadas en la materia

Las declaraciones que la o el juzgador hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no adquirirán la autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas cuando varíen las circunstancias.

Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de deficiencia funcional o estructural. El tutor o tutriz que no promueva este examen podrá ser separado de su cargo. En su caso, la o el juez oirá al tutor o tutriz y resolverá lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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