Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 210
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 210. Inscripción de la resolución en el Registro Civil
Ejecutoriada la resolución que declara el estado de la persona que requiere de asistencia o representación, la o el juzgador remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil y a la Oficialía que corresponda, para que se efectúe la inscripción correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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