Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 212

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 212. Revocación de la tutela

La tutela se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para decretar la revocación se observarán las mismas disposiciones para declarar la necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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