Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 214

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 214. Nombramiento de tutores o tutrices

Procederá el nombramiento de tutor o tutriz y se conferirá el cargo con intervención de la autoridad judicial, respecto de las personas que se encuentren en estado de minoridad, y no tengan quien desempeñe la patria potestad. También se designará tutor o tutriz al emancipado cuando resulte procedente de acuerdo a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

De igual manera, procede nombrar tutor o tutriz a las personas respecto de las que se declaró la necesidad de su asistencia y representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, conforme a la sección anterior. 41

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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