Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 216
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 216. Documentos que deben acompañarse a la solicitud
La solicitud deberá acompañarse del acta de nacimiento que justifique la minoridad.
Cuando no exista acta de nacimiento que compruebe tal estado, se requerirá que la autoridad judicial previamente lo declare.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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