Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 217

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 217. Designación de tutor o tutriz

Comprobada la minoría de edad, la emancipación jurisdiccional o la necesidad de asistencia y representación para el ejercicio de la capacidad jurídica de los mayores de edad, conforme a la sección anterior, se procederá a hacer el nombramiento de tutor o tutriz de acuerdo con las reglas previstas en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Al efecto, el Tribunal Superior de Justicia cada año elaborará la lista de las personas que pueden asumir tal responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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