Artículo 217. Designación de tutor o tutriz
Comprobada la minoría de edad, la emancipación jurisdiccional o la necesidad de asistencia y representación para el ejercicio de la capacidad jurídica de los mayores de edad, conforme a la sección anterior, se procederá a hacer el nombramiento de tutor o tutriz de acuerdo con las reglas previstas en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Al efecto, el Tribunal Superior de Justicia cada año elaborará la lista de las personas que pueden asumir tal responsabilidad.