Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 218

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 218. Audiencia para la designación o el ejercicio de la tutela

A fin de determinar lo necesario para la designación y, en su caso, la modificación de las reglas, limitaciones y condiciones impuestas para el ejercicio de la tutela, la o el juez podrá, de oficio o a petición de parte, mandar llamar a audiencia a quien considere.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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