Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 220

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 220. Caución del cargo

La tutriz o tutor designado deberá otorgar caución en los casos y oportunidad determinados por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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