Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 222

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 222. Oposición al discernimiento del cargo de tutor o tutriz

Puede oponerse al discernimiento del cargo de tutor o tutriz, el niño o la niña si hubiere cumplido doce años de edad; aquel que requiera asistencia o representación, cuando proceda; el que haya formulado la petición, si tiene legitimación para hacerlo, y el Ministerio Público. Si se trata de tutor o tutriz especial, quien desempeñe la patria potestad.

La oposición deberá fundarse en que el tutor o tutriz nombrado no reúne los requisitos que la ley exige para desempeñar el cargo, o tiene impedimento legal.

El niño o la niña que haya cumplido doce años de edad podrá oponerse al nombramiento una tutriz o tutor testamentario, cuando la persona que lo haya instituido heredero o legatario no sea su ascendiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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