Artículo 222. Oposición al discernimiento del cargo de tutor o tutriz
Puede oponerse al discernimiento del cargo de tutor o tutriz, el niño o la niña si hubiere cumplido doce años de edad; aquel que requiera asistencia o representación, cuando proceda; el que haya formulado la petición, si tiene legitimación para hacerlo, y el Ministerio Público. Si se trata de tutor o tutriz especial, quien desempeñe la patria potestad.
La oposición deberá fundarse en que el tutor o tutriz nombrado no reúne los requisitos que la ley exige para desempeñar el cargo, o tiene impedimento legal.
El niño o la niña que haya cumplido doce años de edad podrá oponerse al nombramiento una tutriz o tutor testamentario, cuando la persona que lo haya instituido heredero o legatario no sea su ascendiente.