Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 223

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 223. Nombramiento de nuevo tutor o tutriz

Si la oposición al discernimiento del cargo de tutor o tutriz fuere fundada o si el tutor o tutriz, dentro de los tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere otorgar la caución, la o el juzgador procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Si constare el fallecimiento de algún tutor o tutriz, la o el juez hará que sea reemplazado con arreglo a la ley.

Entretanto, desempeñará la administración de los bienes una tutriz o tutor interino, quien los recibirá por inventario, y sólo podrá ejecutar los actos que la o el juzgador autorice y que se limitarán a los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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