Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 224

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 224. Registro de tutelas

Bajo la responsabilidad de los jueces de lo familiar o de los que hagan su función, se llevará un registro de tutelas que estará a disposición del Tribunal Superior de Justicia.

En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor o tutriz. 43

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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